Estatutos InPulse Drift Team

En ejercicio de total transparencia hacemos público un extracto los estatutos que se han presentado a la Federación Catalana de Asociaciones Deportivas. Los Estatutos definitivos estarán a disposición de cualquier persona que quiera hacerse socio en la sede de la Asociación:

ESTATUTOS SOCIALES DE LA ASOCIACIÓN DEPORTIVA INPULSE DRIFT TEAM

CAPÍTULO I – DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO, DURACIÓN Y ÁMBITO

Artículo 1. Denominación y naturaleza jurídica

Con la denominación Asociación Deportiva InPulse Drift Team se constituye una asociación deportiva sin ánimo de lucro, de duración indefinida, que se regirá por:

  • La Ley 4/2008, de 24 de abril, del Libro tercero del Código civil de Cataluña,
  • La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación,
  • El Decreto 58/2010, de 4 de mayo, de las entidades deportivas de Cataluña,
  • Y por los presentes estatutos.

Artículo 2. Fines

La asociación tiene como fines:

  1. Fomentar la práctica, técnica y cultura del Drift y de la mecánica deportiva entre sus miembros.
  2. Promover la formación técnica, el compañerismo, la seguridad y el aprendizaje en la conducción de vehículos adaptados para Drift.
  3. Organizar, promover o participar en eventos, cursos, entrenamientos, exhibiciones y preparaciones de vehículos para Drift o automovilismo deportivo, dentro del marco legal vigente, pudiendo colaborar con federaciones o entidades afines cuando sea necesario.
  4. Facilitar el intercambio de conocimientos entre sus socios, así como la mejora continua de instalaciones, materiales y tecnología relacionada.
  5. Colaborar con otras entidades deportivas, patrocinadores, organismos públicos o privados para la consecución de los fines anteriores.

La entidad queda expresamente sin ánimo de lucro, no pudiendo repartir beneficios entre sus socios.

Artículo 3. Domicilio y ámbito

El domicilio social esta pendiente de definir. El ámbito territorial principal de actuación es Cataluña, sin perjuicio de que pueda realizar actividades fuera de este territorio.

La Junta Directiva podrá modificar el domicilio dentro del mismo municipio, comunicándolo al registro correspondiente.

Artículo 4. Duración

La asociación se constituye por tiempo indefinido.

CAPÍTULO II – SOCIOS

Artículo 5. Admisión de socios

Podrán ser socios todas las personas mayores de edad que compartan los fines de la asociación y sean admitidas por la Junta Directiva, conforme al procedimiento de alta establecido.

Artículo 6. Clases de socios

  1. Fundadores: quienes firman el acta de constitución.
  2. Numerarios: las personas que ingresen tras la constitución.
  3. Honorarios: aquellas personas físicas o jurídicas que, por su colaboración o méritos, sean nombradas como tales por la Asamblea General.

Artículo 7. Derechos de los socios

  1. Participar en las actividades de la asociación.
  2. Asistir con voz y voto a la Asamblea General (salvo los socios honorarios, que tendrán sólo voz).
  3. Ser electores y elegibles para cargos directivos.
  4. Presentar propuestas o iniciativas a los órganos de gobierno.

Artículo 8. Deberes de los socios

  1. Cumplir los presentes estatutos, reglamentos internos y acuerdos de la Asamblea o la Junta Directiva.
  2. Abonar las cuotas que fije la Asamblea General.
  3. Colaborar en la consecución de los fines de la asociación.
  4. Hacer un uso responsable de los recursos, instalaciones y materiales del club.

CAPÍTULO III – ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

Artículo 9. Órganos de la asociación

Son órganos de gobierno y representación:

  1. La Asamblea General.
  2. La Junta Directiva.

Artículo 10. Asamblea General

Es el órgano supremo de gobierno de la asociación. Se reunirá de forma ordinaria una vez al año, y de forma extraordinaria cuando lo solicite la Junta Directiva o al menos dos tercios de los socios.

Son competencias de la Asamblea:

  1. Aprobar las cuentas anuales y el presupuesto.
  2. Fijar las cuotas de los socios.
  3. Elegir o cesar a los miembros de la Junta Directiva.
  4. Modificar estatutos.
  5. Decidir la disolución de la asociación o el destino del patrimonio.

Artículo 11. Junta Directiva

Estará compuesta por:

  • Presidente/a
  • Vicepresidente/a o Delegado/a
  • Tesorero/a o Gestor/a
  • Secretario/a

Y los Vocales que se estimen necesarios.

Los cargos tendrán una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente por acuerdo de la Asamblea.

Corresponde a la Junta Directiva:

  • Ejecutar los acuerdos de la Asamblea.
  • Gestionar los recursos y representar legalmente al club.
  • Aprobar altas y bajas de socios.
  • Proponer actividades, presupuestos y reglamentos internos.

Artículo 12. Elección o nueva propuesta de cargos en la junta directiva

Podrán presentarse como candidatos a formar parte de la Junta Directiva los socios que cumplan las siguientes condiciones:

  1. Estar al corriente de pago de las cuotas o aportaciones que correspondan.
  2. No haber sido sancionados por faltas disciplinarias ni tener expediente abierto por infracciones de los estatutos o del reglamento interno.
  3. Acreditar una antigüedad mínima de dos años ininterrumpidos como socio activo del club.
  4. Presentar formalmente su candidatura con la siguiente documentación:
    • Comunicación escrita a la Secretaría del club solicitando la inclusión en el orden del día de la Asamblea General.
    • Memoria explicativa en la que se detallen los motivos de la candidatura, las aportaciones que puede realizar al club y el cargo concreto al que opta.
  5. Las candidaturas deberán ser avaladas por la mayoría absoluta de los miembros de la Junta Directiva en funciones para poder ser sometidas a votación en Asamblea.
  6. La elección o reelección de los cargos de la Junta Directiva requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de la Junta Directiva y, además, del respaldo de al menos dos tercios (2/3) de los socios con derecho a voto presentes o representados en la Asamblea General.
  7. La Asamblea podrá, de forma excepcional y mediante acuerdo adoptado por mayoría cualificada, admitir candidaturas que no cumplan íntegramente el requisito de antigüedad cuando concurran circunstancias justificadas de especial implicación o mérito en favor del club.

Artículo 13. Funciones de los cargos

  • Presidente/a: Representa a la asociación, preside reuniones, firma documentos y actas.
  • Vicepresidente/a: Sustituir al presidente/a y ejercer funciones delegadas.
  • Tesorero/a: Custodiar fondos, llevar la contabilidad y presentar informes económicos.
  • Secretario/a: Redactar actas, mantener los libros y la documentación oficial.
  • Vocales: Colaboran en la gestión y pueden asumir comisiones o responsabilidades concretas.

CAPÍTULO IV – RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 14. Recursos económicos

La asociación obtendrá sus recursos de:

  • Cuotas de los socios.
  • Subvenciones, donaciones y legados.
  • Ingresos de actividades, cursos o eventos compatibles con sus fines.
  • Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 15. Actividades económicas y autofinanciación

La asociación podrá desarrollar actividades económicas accesorias a sus fines principales, siempre que los beneficios se destinen íntegramente a los objetivos sociales.

Entre ellas podrán incluirse:

  • Organización de eventos, cursos, exhibiciones y tandas de drift.
  • Cesión o utilización de vehículos del club para actividades deportivas o formativas.
  • Venta o distribución de material promocional y merchandising.
  • Captación de patrocinios o donaciones.

Las actividades sujetas a obligaciones fiscales se declararán ante la Agencia Tributaria, manteniendo siempre la naturaleza sin ánimo de lucro.

Los miembros de la junta y colaboradores podrán recibir reembolsos de gastos y dietas simbólicas por horas extraordinarias, conforme a la tabla de dietas recogida en el Anexo II, aprobada por la Junta Directiva.

En ningún caso los beneficios obtenidos podrán repartirse entre los socios, debiendo destinarse íntegramente al cumplimiento de los fines sociales.

Artículo 16. Administración de fondos

La tesorería se gestionará mediante una cuenta bancaria a nombre de la asociación.
El tesorero llevará la contabilidad básica y presentará un balance anual ante la Asamblea General.
Los fondos se destinarán exclusivamente a los fines de la asociación.

Artículo 17. Disolución y destino del patrimonio

En caso de disolución, el patrimonio neto se destinará a otra entidad deportiva sin ánimo de lucro o al organismo público competente, según lo acuerde la Asamblea General.

Las aportaciones de los socios fundadores, registradas en el acta de constitución, serán reembolsadas a sus titulares originales siempre que quede debidamente acreditada su aportación en el momento de la disolución.

CAPÍTULO V – USO DE INSTALACIONES Y RECURSOS

Artículo 18. Normativa interna

El uso de las instalaciones estará sujeto a protocolos de seguridad y funcionamiento, establecidos por los responsables de cada zona.

Dichos protocolos serán públicos para los socios y de cumplimiento obligatorio.

Artículo 19. Acceso de personas externas

Solo podrán acceder personas autorizadas por la Junta Directiva.

Los socios podrán invitar acompañantes previa autorización, siempre mayores de edad y debidamente identificados.

Artículo 20. Conductas sancionables

El mal uso de las instalaciones, los hurtos, el incumplimiento de las normas o el consumo de sustancias prohibidas supondrán la expulsión inmediata del socio infractor, sin derecho a compensación.

Artículo 21. Propiedad intelectual

Las aportaciones, diseños, ideas o creaciones desarrolladas con recursos de la asociación pasarán a ser propiedad de la misma, sin compensación individual.

CAPÍTULO VI – MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN

Artículo 22. Modificación de estatutos

Los estatutos podrán modificarse mediante acuerdo de la Asamblea General convocada al efecto, con mayoría cualificada de dos tercios de los socios presentes y el voto favorable de los socios fundadores.

Artículo 23. Disolución

La disolución sólo podrá acordarse por mayoría de los socios fundadores en Asamblea convocada específicamente para ello.

Se nombrará una comisión liquidadora para cumplir los trámites legales correspondientes.

Artículo 24. Normativa supletoria

En todo lo no previsto en estos estatutos, regirá lo dispuesto en la Ley 4/2008, del Libro tercero del Código civil de Cataluña, y demás normativa aplicable.

Estos estatutos entrarán en vigor tras su aprobación por la Asamblea Fundacional y su inscripción en el su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas de la Generalitat de Catalunya.